En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano TOMAS CASTILLO AZOCA, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas EDUVIGIS SANCHEZ DE HERRERA, MARVELIA HERRERA SANCHEZ y CARMEN EMILIA HERERA SANCHEZ, causahabientes del ciudadano TARCISIO HERRERA BOADAS.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la reconvención intentada por el ciudadano YMANOL BERECIBAR MOLERO, ya identificado, y en consecuencia se condena a las ciudadanas EDUVIGIS SANCHEZ DE HERRERA, MARVELIA HERRERA SANCHEZ y CARMEN EMILIA HERERA SANCHEZ, en su condición de causahabientes del ciudadano TARCISIO HERRERA BOADAS, todos ampliamente identificados en las actas procesales, a otorgar a dicho ciudadano el correspondiente documento de compraventa sobre los derecho que poseía el ciudadano TARCISIO HERRERA BOADAS sobre el inmueble constituido por la casa y el terreno donde está construida, ubicado en la calle Mar.....