PRIMERO: SIN LUGAR la demanda instaurada por la ciudadana PAOLA ANDREA BAENA GARCÍA, en contra de los ciudadanos ADOLFO LUÍS SALAZAR, JESUS GERÓNIMO HERNÁNDEZ ORDAZ, MIRYAN JOSE VASQUEZ SALAZAR y LUISA VASQUEZ, ya identificados
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la defensa relativa a la prescripción de la acción opuesta por el abogado PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ LEÓN en su carácter de defensor judicial de los ciudadanos ADOLFO SALAZAR y JESÚS GERÓNIMO HERNÁNDEZ ORDAZ, en su capítulo Segundo de la contestación a la demanda.
TERCERO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad activa opuesta por la parte demandada en su capítulo tercero del escrito de contestación de la demanda.
CUARTO: PROCEDENTE la falta de cualidad pasiva opuesta por el defensor judicial de los codemandados ADOLFO SALAZAR y JESÚS GERÓNIMO HERNÁNDEZ ORDAZ, en su capítulo cuarto de la contestación a la demanda, al no haberse accionado en contra de la cónyuge del codemandante JESUS HERNÁNDEZ ORDAZ.
QUINTO: De conformidad con el artículo 274 de.....