DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho BELKIS GONZÁLEZ COLINA, Defensora Pública Quinta Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en su carácter de defensora del imputado JOSÉ LUÍS MENDOZA REYES, identificado en actas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, de fecha 11 de noviembre de 2009, y se declara improcedente la nulidad solicitada por la defensora; por cuanto no se evidencia de las actas que el A-quo, haya incurrido en violaciones de derechos y garantías constitucionales establecidas la Constitución de la República Boli.....