Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ INADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ACCIÓN por la cual se pretende el DESALOJO demandado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, incoada por el ciudadano ALI JOSE ASSAF ABDUL BAKI contra la ciudadana SOUAD HMEIDAN DE EL KONTAR, plenamente identificados en autos.
¿ NULO todo lo actuado en la presente causa, así como la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2009.
¿ Queda de esta manera REVOCADA la decisión apelada.
¿ No se hace condenatoria en Costas procesales dada la naturaleza del fallo.