DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción judicial celebrada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado la ciudadana MARÍA MATILDE URBINA DE MÉNDEZ, contra la sociedad mercantil CENTRO DE MEDICINA FAMILIAR MENE GRANDE CA, procediéndose en consecuencia, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: se suspende la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, dándose por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.