Considerando, que en el texto de la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de julio de 2017, se deja incólume en cuanto a todas su partes del fallo dictado en fecha veintiuno (21) de julio de 2017, este Órgano Jurisdiccional en consecuencia conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a RECTIFICAR el fallo antes señalado en el siguiente término:
Primeramente, este Tribunal establece que en cuanto al acta del matrimonio contraído entre los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA NAVARRO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.931.275, WILMER ALEXANDER PARRA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.600.058, el cual carecía en el fallo de fecha veintiuno (21) de julio de 2017, del nombre de la contrayente, éste debe quedar debida y correctamente determinado de la siguiente manera: "...donde aparece MARIA ALEJANDRA NAVARRO MARTINEZ, siendo el correcto MAIRA ALEJANDRA NAVARRO MARTINEZ"
Queda de est.....