DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ELAINE COROMOTO MINORTA JACOME y GUSTAVO ALFREDO OBERTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.416.365 y V-10.428.084, respectivamente, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1994, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 406, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia.
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