PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto bajo la modalidad de EFECTO SUSPENSIVO, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho, EUDO CARDOZO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico del estado Zulia,
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 2C-605-2019, dictada en fecha 25 de octubre de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, decisión que debe ser ejecutada por el juzgado de instancia. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 210° de la Independencia y 160° de la Federación.