CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil once (2011) y que unía a los ciudadanos: YESIDH ELIECER CALDERA MEZA y FABIOLA NICOLASA ATENCIO BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-20.372.050 y V-20.372.212, en su orden, el cual fue contraído ante la Registradora Civil Parroquial del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, bajo Acta N° 215, acompañada a los autos en copia certificada.