En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes co-demandantes ciudadanos EDWARD ALEXANDER MUÑOZ OJEDA, y BENJAMIN ACEVEDO NIÑO, y la parte demandada entidad de trabajo EXTINLAGO1 C.A y a titulo personal la ciudadana LILY DEL CONSUELO PEREZ ZABALA, plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000, 00)
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se deja consta que una vez conste en actas la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente .....