PRIMERO: Que la demanda por Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva, presentada por la parte actora, Dra. ANA ELISA BORREGO MARRERO, en su carácter de Apoderada Judicial y en representación del CONDOMINIO RESIDENCIAS VALLEMAR, suficientemente identificados, incoada contra el demandado, ciudadano RENE GUILLERMO GOMEZ RODRIGUEZ, titular de las cédula de identidad N° V-3.978.711, en su carácter de propietario del inmueble identificado "supra", derivado de su incumplimiento en el pago de cuotas de condominio, previo estudio de la demanda y comprobación de cumplir con los extremos exigidos por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho declara a la demanda CON LUGAR.