VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público y vista la admisión de los hechos realizada por el Ciudadano José Luís Salazar, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 10.475.626, nacido en fecha 10-12-1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido y residenciado en la Avenida Francisco Fajardo, frente a Super Cable, casa sin número, de color blanco, sector Costa Azul, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, este Juzgado procedió a declararlo Culpable, por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en e.....