Vista la diligencia suscrita en fecha 03-11-2016; presentada por ante este Tribunal por la ciudadana GLORIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-4.084.962, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.918, actuando en condición de apoderada judicial de la parte actora CONDOMINIO EDIFICIO RESIDENCIAS BAHÍA AZUL, registrado mediante documento de condominio protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 14 de agosto del año 1979, Tomo 2 Principal, folios 195 al 224, Protocolo Primero, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa judicial de COBRO DE BOLIVARES DE CUOTA DE CONDOMINIO, intentado en contra de la ciudadana ILEANA GARCÍA PRINCE venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.153.227, en virtud de que la parte demandada canceló la suma de lo adeudado; este Tribunal le imparte su h.....