Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara por aplicación del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la demanda que por Tercería en el juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoara la ciudadana CRUZ MARINA ANCIANI DE ALVAREZ, contra los demandados JUNIOR JOSE PÌNEDA ROJAS y GLENEIDY DEL CARMEN ALVAREZ ANCIANI, identificados en actas, signadas ambas Piezas con el No.35.967 de la nomenclatura del Tribunal.
No hay condenatoria en costas en virtud de que no hubo análisis de fondo de las actas de este proceso. ASI SE DECIDE.