DECISIÓN: DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, en su condición de Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, y lo aparta del conocimiento de la Acción de Protección presentada por el ciudadano LUÍS ANTONIO MATA MÁRQUEZ, contra los ciudadanos LILA RINCÓN URDANETA y MARVIN FUENMAYOR, en su condición de Defensores de la Defensoría del Pueblo del Estado Zulia.