Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha siete (07) de noviembre de 2013, por los ciudadanos: AARON JOSE MARCANO RALDIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.612.109, domiciliado en la avenida Chile, Villas Dianela Marie, casa 4-A, municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.659; y VALERIA LUCIA QUINTERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.866.873, domiciliada en la calle Bermúdez, callejón San Luís, casa s/n, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistid.....