DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JACKELINE JOSEFINA PIÑA ARIAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.774, LUIS EDUARDO PIÑA ARIAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.131, JUAN CARLOS RIERA LOYO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.592.575, por EL Delito: HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 452 NUMERAL 1 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por los ciudadanos JACKELINE JOSEFINA PIÑA ARIAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.774, LUIS EDUARDO PIÑA ARIAS, mayor de edad, titul.....