Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos HENRY DE JESÚS PÉREZ ARANGO y PAULA MARCELA MOLANO RAMIREZ SEGUNDO: Queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos HENRY DE JESÚS PÉREZ ARANGO y PAULA MARCELA MOLANO RAMIREZ por ante el Juzgado de los Municipios Zamora, Píritu Y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 11 de abril de 2007, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 02 que riela a las actas.