la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos YANDRYS MARIAELYS LEAL AVENDAÑO y ELVIS JOSE ANCIANI MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.266.855 y V-14.084.212, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 27 de diciembre de 2008, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, como se evidencia de Acta Matrimonial anexa a los autos y signada bajo el No.109.-
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.-