Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre LA OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría el 31 de Octubre de 2012, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00), para los gastos de alimento, entregados directamente a la madre y esta le firmara al padre un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación, mas el 50% de los gastos extras tales como ropa, calzado, uniforme, útiles escolares, médicos, medicinas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de sei.....