declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de custodia, celebrado entre los ciudadanos YUSNEIRA DEL VALLE TORRES VARGAS y JORGE MARTÍN BRAVO CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.650.473 y V.-12.621.190 respectivamente; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) En relación a los hermanos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) queda establecido lo siguiente: "- Ambos progenitores acuerdan una custodia compartida, los niños compartirán una semana con la madre y la siguiente semana con el padre, es decir, semanas alternadas. - Cuando los niños se encuentren en el hogar paterno, el progenitor asumirá la responsabilidad de la alimentación, cuidados, atención, educación, transporte, tareas académicas y otros que los niños requieran; cuando los niños se encuentren en el hogar materno será la progenitora quien asumirá la responsabilidad de la ali.....