declara:
¿ APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos ESTEFANY VIDES SAMPER y NILDO JESÚS CAMARGO, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.819.547 y V-15.840.539, respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
¿ El Régimen de Convivencia Familiar será para el progenitor NILDO JESÚS CAMARGO, arriba identificado, quien compartirá con su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), esta será dentro del domicilio de los niños o fuera de él.
¿ Este Régimen de Convivencia será extenso siempre y cuando no interrumpa con su normal desenvolvimiento, bien sea de sus estudios y horas de descanso.
¿ Los días feriados, días de asueto, día del niño, día del cumpleaños del niño, día del padre, día del cumpleaños del padre y c.....