Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS EMMANUEL JOSÉ RIVERO GÓMEZ, NIRVELIS DEL VALLE RIVERO GÓMEZ y ELIO JOSÉ RIVERO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.681.298, V-12.181.378 y V-15.097.598, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NIRVIA ROSA GÓMEZ DE RIVERO, quien en vida fuera su legitima madre, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.106.119, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuacio.....