DISPOSITIVO:
En consecuencia, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN e INADMISIBLE LA DEMANDA, de Calificación de Despido, incoada por el ciudadano ROGER JOSE COLINA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 11.298.939, en contra la Sociedad Mercantil LICORES MORALES, COMPAÑÍA ANONIMA (LIMORCA), conforme a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con los artículos 59 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar la parte actora menos de tres salarios mínimos.