DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la demanda intentada por la ciudadana DORYS COROMOTO MENDOZA MOGOLLÓN, contra la Asociación Cooperativa CHEFF EXPRESS 1 RS. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar la suma de un mil ciento dieciséis bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.1.116,72) por los conceptos laborales de bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, así como también, su ajuste o corrección monetaria en la forma indicada en el cuerpo de este fallo.
SEGUNDO: se exime a la Asociación Cooperativa CHEFF EXPRESS 1 RS, al pago de las costas y costos del presente proceso, por no haber vencimiento en la controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la .....