Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA RELACIONADA AL RÉGIMEN ABIERTO, al penado MÁRQUEZ SAN MARTÍN JAVIER JOSÉ, cedula de identidad Nº 20.370.617, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, hijo de Albino José Márquez y Ana Josefina San Martín, residenciado en el barrio La Polar, calle 180, con avenida 48 M, casa Nro. 180-25, Municipio San Francisco, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) años de prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, cometido en perjuicio de la ciudadana LEINYS MARGARITA VIRLA PRADO, al no cumplir con el requisito previsto en el numeral 3º del Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgáni.....