Por los fundamentos expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada DAISY TRONCONE DE RATINO, Defensora Pública Décima Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano ALEX JOSÉ GUTIÉRREZ PALOMINO, identificados en actas, y en consecuencia confirmar la decisión N° 3670-07, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 18-09-2007; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida, y como quiera que este Órgano Colegiado, ha tenido conocimiento que el imputado de autos fue puesto en libertad por no haber cumplido el Ministerio Público, el trámite de presentar acusación, no se hace pronunciamiento al respecto.