DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MARLON MIGUEL LEAL VICUÑA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, soltero, de profesión u oficio panadero, portador de la Cedula de Identidad Nº V-18.482.213, hijo de Mery Vicuña y Miguel Leal, residenciado en el barrio rafito Villalobos, Av. 25, casa Nº 25-34, frente a la Iglesia Virgen del Carmen, Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 08-11-2008, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar de residencia.....