DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOHAN ENRIQUE SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad No. 21.687.507, venezolano, natural de Maracaibo, hijo de Alexis Francisco Mendoza y Gladis Josefina Sánchez, residenciado en la Ciudadela Rafael Caldera, sector Los Colores, casa N° 163, municipio San Francisco del Estado Zulia, por cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión; debiendo someterse a partir de la presente fecha, a un régimen de prueba hasta el día 14 de marzo de 2009, fecha en la cual cumplirá la pena principal.
Notifíquese a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público, la Defensa, la Directora de la Unidad Técnica de apoyo al .....