SE CONDENA a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como COAUTORES del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 8, 10 y 12, de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL VELÁZQUEZ, y VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS, expuesta por los prenombrados imputados, se les IMPONE LAS SANCIONES DEFINITIVAS de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cada una por LAPSO DE UN (01) AÑO, tal como ha sido solicitado por el Despacho Fiscal NO OBJETADO por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución competente dotar de contenido la referida sanción.