DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en relación a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (18) años de edad, nacido en fecha veintinueve (29) de junio de 1989, portador de la Cedula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliados en (SE OMITE) Ciudad Ojeda Estado Zulia, y el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha veintisiete (27) de Octubre de 1989, titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) municipio Lagunillas del Estado Zulia, esto en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, .....