Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos. PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero del SUELDO O SALARIO INTEGRAL, que le pueda corresponder al ciudadano VICTOR JULIO QUIÑONEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.638.516, como Asistente Promotor Cultural para la Gobernación del Estado Zulia, núcleo Cultural del Municipio Miranda del Estado Zulia. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%), de las UTILIDADES O AQUINALDOS Y BONO VACACIONAL, para el presente año 2.007, que devenga el demandado VICTOR JULIO QUIÑONEZ RODRIGUEZ, ya identificado. TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de FIDEICOMISO E INTERESES, CAJA DE AHORRO y PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES Y VACACIONES, que le puedan corresponder al demandado VICTOR JULIO QUIÑONEZ RODRIGUEZ, ya identificado. Se le informa al notificad.....