Visto que la parte actora no corrigió debidamente el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 15/06/2.006, por cuanto la misma fue notificada debidamente según exposición de fecha 05/11/2.007, realizada por el Alguacil adscrito a este Tribunal, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana NURYS ESTELA MACHADO DE LA HOZ, contra la empresa CENTINELAS 24 HORAS, C.A. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaria de los días hábiles transcurridos contados a partir del segundo (2do) día hábil a la constancia en actas de la notificación de la parte demandante realizada por el Alguacil para la subsanación, es decir desde el 05-11-07.
Abg. MARÍA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.
Abg. JANNETH ARNIAS
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