Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano CLODULFO ANTONIO PERAZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO JOSÉ FELIX RIVAS, AVENIDA 1° DE MAYO CON CALLE NEGRO PRIMERO, S/N, BARQUISIMETO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida 1° de Mayo; SUR: Con Terreno vacío; ESTE: Con Calle Negro Primero; y OESTE: Con casa del Sr. Miguel Angel Villasmil. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.