En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que devenga el ciudadano WILLIANS ENRIQUE URDANETA SOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.327.556 como empleado al servicio de Empresa SERVICIOS MARA C.A, como pensión alimentaría para la cónyuge demandante, anteriormente identificada. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de la CESTA TICKET, que le correspondan al mencionado demandado por la relación laboral que tiene por ante la nombrada empresa, como complemento de pensión alimentaría para la identificada cónyuge TERCERO: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las BONIFICACIONES DE ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, Y SUS INTERESES, RETROACTIVO DEL SUELDO, UTILIDADES O AGUINALDO, BONO VACACIONAL, VACACIONES, BONO COMPENSATORIO, PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan ó puedan c.....