PRIMERO: SE REAFIRMA la jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la defensa de incompetencia por la materia de los Juzgados con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de julio de 2019, por el abogado en ejercicio HELY SAUL PIRELA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 235.327, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES PANORMUS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 2016, bajo el número 17, Tomo 45-A, en contra de la sentencia proferida en fecha 04 de julio de 2019, por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA .....