DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 26, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2018, en la cual se acordó CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: OSWALDO ENRIQUE ORTEGA GARCÍA y SOL MAIRY FINOL COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.261.620 y V-16.688.090, en su orden. En consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil, contraído en fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil tres (2003).