PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MORAIMA DEL VALLE ALFONZO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-11.142.838 y RENY JOSE TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.223.458, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil, por ellos celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta en fecha veintiuno (21) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó inserta bajo el 53, vto. del folio 52 y folio 53, cuya acta reposa en los Libros del Registro Civil de Matrimonios de la Oficina de Registro Civil del Municipio Marcano del estado Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la pre.....