"....esta Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Chriskelly Matson Criollo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.821.843, en beneficio de los niños en mención. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Chriskelly Matson Criollo, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y gestiones para obtener la Visa Americana que requieren los niños antes mencionado. LA PRESENTE NO AUTORIZA A LOS NIÑOS EN REFERENCIA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS....."