En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "K" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ERNESTA ALEJANDRINA FERMIN QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.289.532, asistida del abogado YORKMAN RINCON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 229.585. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del c.....