En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad del demandado; de SORALVA MARIA ROSILLO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.588.727, de este domicilio, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que sigue en su contra la parte actora, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) que es el doble de la cantidad demandada, en caso de recaer sobre bienes muebles, y en el caso de embargarse cantidades de dinero se hará por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,oo) que es el 75% de lo antes indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedim.....