este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de reivindicación incoada por el ciudadano Franklin José Brito Quijada, titular de la cédula de identidad número C.I.: V-12.223.449 contra los ciudadanos Bianca María Brazón Bonilla y Julio Aldemaro Goñi Ramos, titulares de las cédulas de identidad número C.I.: V-17.419.248 y 11.854.148, respectivamente.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas por haber resultado totalmente vencido en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.