CONDENA al YOHNY GUILLERMO JIMENEZ, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, con fecha de nacimiento el día 24-09-1983, de 25 años de edad, casado, profesión u oficio Técnico en Mantenimiento Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.587.799, hijo de los Ciudadanos ISABLE JIMENEZ y PADRE DESCONOCIDO, con domicilio en los Puertos de Altagracia, Sector Buena Vista I, Calle 16, Casa S/N, diagonal a la Funeraria Fe Mirandina, Estado Zulia, teléfono: 0266-3211528, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de AMBAR RAMOS VERA, GLORIMAR OSMAIRA VERA, YERVINSON ENRIQUE VERA, Y JOHANDA JOSEFINA VERA DE RAMOS, en concordancia con el ordinal 4° del articulo 74 del Código Penal venezolano, dada su buena conducta prelidelictual y conforme al procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la gravedad del delito se esti.....