Por las infieras antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAMILLE RODRÍGUEZ LAREZ, Defensora Pública Undécima Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en su condición de Defensora del imputado EDUARDO RAFAEL SILVA RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 04 de junio de 2010, mediante la cual se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad en el acto de la celebración de la audiencia de presentación de imputados; de conformidad con los artículos 250 y 251 paragráfo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión del Tribunal de la recurrida. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, publíquese en el Libro Diario.....