este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana LILIAN TERESA ROSENDO CANELÓN, contra el ciudadano DEIVI DANY RODRÍGUEZ VILLEGAS, todos antes identificados. No hay condena en costas por la naturaleza del fallo.