a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SOTO SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.702.803, en contra de la ciudadana LUCRECIA COROMOTO GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.722.252, a favor del adolescente de la adolescente KEIMY ROXANA SOTO GONZALEZ y de los niños KENGY ROXAN y KEVIN RAFAEL SOTO GONZALEZ, antes identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior de los niños de autos, a las necesidades de los mismos, y a la capacidad económica de las partes del presente procedimiento contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF 3200,00), la cual representa tres (03) salarios.....