Este Tribunal, vista las exposiciones realizadas por las partes presentes, para que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, la tutela judicial efectiva, en aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 4-9-2009, que señala que luego de dos convocatorias realizadas, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez Profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal, y la audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes, en tal sentido verificadas las notificaciones de los Escabinos convocados, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2.009, A LA DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.). Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y.....