Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
Primero: NEGAR LA ENTREGA del vehículo automotor identificado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO: SEDAN; AÑO 2004; MODELO CORSA; PLACAS FBE-65T; USO PARTICULAR; COLOR VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51604V329568; SERIAL DE MOTOR: 04V329568; solicitado por el ciudadano Octavio Segundo Puello Games, actuando en nombre y representación de la ciudadana Jaseni Manzanilla Rincón; todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Notifíquese al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público y al solicitante.