En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos LAURA VANESSA MIELZAREK MONTIEL y LUIS FELIPE ROPERO RIAÑO, el día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil seis (2.006), por ante el Presidente y Secretario respectivamente, del Consejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 27.
En relación a la comunidad conyugal, efectuada en los términos y condiciones en ella determinada y aceptada, de los bienes indicados por los ciudadanos antes mencionados, y cumplidas como han sido las formalidades de Ley, no siendo contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Códig.....