este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón de que la Transacción no es contraria a Derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio correspondiente.